Page 342 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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dica, a la inscripción en el Registro Público
                     de  Entidades  Religiosas,  así como  a la ne-

                     gociación y desarrollo de los convenios Pú-
                     blicos de Derecho Interno.


                                           CAPÍTULO IV

                     De la autonomía de las Iglesias y Confesio-
                                          nes Religiosas


                     Artículo 13º.- Las iglesias y confesiones re-
                     ligiosas  tendrán  en  sus  asuntos  religiosos

                     plena  autonomía  y  libertad  y  podrán  esta-
                     blecer sus propias normas de organización,

                     régimen  interno  y  disposiciones  para  sus
                     miembros.


                     En dichas normas, así como en las que re-
                     gulen las instituciones creadas por aquellas

                     para la realización de sus fines, podrán in-
                     cluir cláusulas de salvaguarda de su identi-

                     dad  religiosa  y  de  su  carácter  propio,  así
                     como del  debido  respeto  de  sus creencias,

                     sin  perjuicio  de  los  derechos  y  libertades
                     reconocidos en la Constitución y en especial

                     de  los  de  la  libertad,  igualdad  y  no  discri-
                     minación.






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