Page 342 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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dica, a la inscripción en el Registro Público
de Entidades Religiosas, así como a la ne-
gociación y desarrollo de los convenios Pú-
blicos de Derecho Interno.
CAPÍTULO IV
De la autonomía de las Iglesias y Confesio-
nes Religiosas
Artículo 13º.- Las iglesias y confesiones re-
ligiosas tendrán en sus asuntos religiosos
plena autonomía y libertad y podrán esta-
blecer sus propias normas de organización,
régimen interno y disposiciones para sus
miembros.
En dichas normas, así como en las que re-
gulen las instituciones creadas por aquellas
para la realización de sus fines, podrán in-
cluir cláusulas de salvaguarda de su identi-
dad religiosa y de su carácter propio, así
como del debido respeto de sus creencias,
sin perjuicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución y en especial
de los de la libertad, igualdad y no discri-
minación.
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